Italia, hace falta el delito de «tortura»

tortura
En Italia se estan recogiendo firmas para que venga reconocido el delito de tortura.

La Corte di Cassazione de Italia ha establecido hace pocos días que el delito de tortura constituye un hecho de violencia incalificable, literalmente. El problema es que el ordenamiento jurídico italiano no contempla ningún supuesto de hecho que sea calificable bajo el tipo penal “tortura”.

Por tanto, cualquier autoridad o funcionario público, que haciendo uso de su especial posición, inflija tratos inhumanos o degradantes a otra persona causándole un sufrimiento intenso, quedará impune de dicho acto constitutivo de un injusto penal en casi todos los países democráticos.

Así ha ocurrido con los hechos acaecidos en julio de 2001, hace casi 11 años, cuando en plena celebración de la cumbre del G-8 en Génova, las fuerzas del orden encargadas de salvaguardar la ley, incurrieron de manera violenta y en mitad de la noche en la escuela Armando Díaz, que servía de albergue a decenas de periodistas encargados de cubrir el acontecimiento. En aquellos dias, que Amnesty International ha definido la peor suspenciòn de derechos humanos en un pais democratico occidental despuès la Segunda Guerra Mundial, hubo además graves represiones de las manifestaciones del movimento anti-globalización, que acabaron con la muerte de un chico de 23 años y con cientos de heridos.

El asalto policial a la escuela Díaz y la detención ilegal de numerosos manifestantes pacíficos, que fueron traslados al Centro de detención provisional de Bolzaneto, (donde se les practicaron registros arbitrarios), ha intentado ser justificado por motivos de seguridad y orden público.

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Genova, scuola Diaz (foto Lorenzo Pasqualini-luglio 2011), 10 años después de las torturas y de represión policial durante la cumbre del G8.

Pero poco de lo ocurrido aquella noche queda claro, lo que sí establece la sentencia es que la violencia policial injustificada fue la tónica imperante, y así queda recogido en los partes de lesiones que sirvieron de base probatoria en el proceso.

Entre marzo y mayo el Tribunal de Apelación de Génova declaró culpables a 25 personas por los hechos ocurridos en la escuela Díaz, y a otros 42 por lo ocurrido en Bolzaneto. Sin embargo, la Corte de Cassazione ha establecido que los delitos contra la integridad moral y los delitos de lesiones de los que fueron constitutivos los hechos, quedaron prescritos debido a la laguna jurídica del ordenamiento jurídico italiano.

Si el Código Penal italiano hubiese contemplado entre sus injustos el delito de tortura, las normas aplicadas al proceso sobre el G-8 en Génova no habrían sido aplicables, y los culpables, muy probablemente, habrían cumplido penas de hasta 5 años de prisión, además de haber tenido que indemnizar a sus víctimas.

(Clara Cobos Martin)

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