El pasado 25 de Septiembre la Plataforma ¡EnPie! convocó a todos los ciudadanos a reunirse en torno a la Cámara Baja, guiados por el lema “Ocupa el Congreso”. A la manifestación acudieron 6.000 personas según el Gobierno y se desplegaron 1.500 agentes de la Policía Nacional.
El objetivo de la concentración, según establecen los organizadores a través de su plataforma online, era la ocupación simbólica de las Cortes hasta que éstas se disolviesen, el Gobierno dimitiese y se abriese un proceso de transición hacia un nuevo modelo de organización política, social y económica.
La manifestación fue autorizada por la Delegación del Gobierno desde las 18:30 horas a las 21:30, momento en cual se debería desalojar la Plaza de Neptuno y las calles adyacentes al Congreso. Pasada esta hora muchos de los manifestantes permanecieron en los alrededores y se produjeron enfrentamientos con la policía, que dieron como resultado 64 heridos entre manifestantes y policía. Si bien es cierto que se ha producido gran polémica debido a la supuesta infiltración de números agentes de policía entre los manifestantes.
Respecto a los disturbios, especialmente graves se consideran los hechos ocurridos en la estación de Atocha, cuando un grupo de personas perpetraron actos de vandalismo y la policía respondió disparando pelotas de goma en un recinto cerrado, tal y como recoge BBC News Europe.
De ello también se hacen eco otros medios internacionales como The New York Times, Le Monde, Spiegel o La Stampa yLe Figaro, por lo cual la repercusión de la protesta se ha visto multiplicada.

Como saldo final de la manifestación unas 30 personas y los convocantes de la misma fueron detenidos y acusados de un delito contra las Instituciones del Estado, que puede conllevar penas de hasta 1 año de cárcel.
Los convocantes fueron detenidos en diversos puntos de la manifestación, ya que no se encontraban reunidos, y puestos a disposición de los Juzgados de Instrucción de Guardia. Posteriormente, la Brigada de Información de la policía puso en conocimiento de la Audiencia Nacional la posible comisión del delito por parte de los convocantes, pero sin considerar a la misma como órgano competente para resolver. Ante esta forma de proceder poco habitual y no prevista en la Ley, y ante la inhibición de los Juzgados de Instrucción, la Audiencia Nacional inició Diligencias Previas con el fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de los detenidos.
Dicho órgano decretó el archivo de actuaciones por ausencia de hechos constitutivos de infracción criminal. Sin embargo, las palabras del Juez Pedraz en el Auto del Juzgado Central de Instrucción han sido criticadas.
“…No cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política.” (Diligencias Previas 105/2012)
Estas han sido las palabras del juez Santiago Pedraz Gómez que han dado lugar a polémica en la esfera política, y por las cuales Rafael Hernando, portavoz del Grupo Popular en el Congreso, ha tildado al juez Pedraz de “pijo ácrata”, “indecente” e “impresentable”.
La causa del revuelo es la “decadencia de la clase política”, afirmación que se considera fuera de lugar al ser manifestada como valoración de la clase política en un escrito en que sólo tienen cabida los argumentos jurídicos.
Respecto al fondo del asunto, el delito por el que fueron imputados los organizadores del 25S, (manifestación autorizada por Cristina Cifuentes, Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid), era el recogido en el artículo 493 del Código Penal. En base a este precepto la policía identificó como posible hecho imputable la “ocupación del Congreso”.
Respecto a ello se ha pronunciado el Juzgado Central de Instrucción nº1 de la Audiencia Nacional estableciendo que asimilar una manifestación en las calles a aledañas al Congreso al delito de ocupar físicamente la institución, es una interpretación excesiva del Código Penal. Que el delito de ocupar implica invadir o penetrar en la sede con violencia, fuerza o intimidación. Dado que el Acta del Congreso recoge el absoluto y normal funcionamiento de la Institución, y dado que ningún diputado encontró ningún obstáculo ni resistencia a la hora de acceder al Congreso, no es posible apreciar ningún indicio de comisión del delito.
Mientras que el Gobierno intentó identificar la protesta con un intento de Golpe de Estado, según declaraciones de Cristina Cifuentes, la justicia se ha pronunciado estableciendo que la manifestación del 25 de Septiembre “Rodea el Congreso” tan sólo fue un ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión (artículo 20 CE) y de reunión (artículo 21 CE).